- La violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
- Limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
- Es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y varones.
Es preocupante que en El Salvador se sigan dando altos índices de violencia contra las mujeres después de tantos años de ratificada la Convención de Belem do Pará la cual establece un nuevo derecho humano: "el derecho a una vida libre de violencia", y define la violencia como "toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público o privado" (Art.1)
Dicha Convención señala las obligaciones de los Estados en los artículos 7 y 8, que establecen reformas legales, capacitación al funcionariado y empleadas/os públicos, campañas masivas, acceso a la justicia, resarcimiento a las mujeres que enfrentan estrategias y acciones para modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres (...) con el objetivo de contrarrestar prejuicios y costumbre, como los papeles estereotipados que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. Es urgente la intervención en la escuela y la familia como espacios socializadores en los cuales se reproducen y legitiman las desigualdades de género.
Para Las Dignas, es urgente la aprobación de una ley contra la violencia hacia las mujeres, que incorpore los ámbitos institucionales estatales y comunitarios además, de la violencia ejercida en el ámbito de la familia. La cual debe ir acompañada de planes nacionales, con su respectivo presupuesto y conlleve las medidas necesarias para su aplicación.
En El Salvador, la violencia contra las mujeres se agudiza cada vez más:
- El primer informe nacional sobre la situación de la violencia contra las mujeres presentado por el ISDEMU, el pasado 25 de noviembre, señala que de enero a principios de noviembre de este año se han incrementado los asesinatos de mujeres al 83.79% en este período se han contabilizado 485 feminicidios, en el mismo período en el 2008 se registraron 253. Es decir que hubieron 221 más mujeres asesinadas este año según datos de la Polícia Nacional Civil.
- El mismo informe reporta 5,069 hechos de violencia intrafamiliar de enero a septiembre del 2009, de estos el 97.33% de las víctimas son mujeres. En el año 2007 se reportaron 4,290; y en el 2008 4,670 hechos de violencia intrafamiliar.
- Las mujeres siguen siendo las principales víctimas de los delitos sexuales, el informe cita datos de medicina legal, para el año 2007 de 3,765 delitos, el 89.45% fueron cometidos contra las mujeres de todas las edades, en el año 2008 continuaron siendo las mujeres las más agredidas sexualmente con un 89.78% de un total de 4,589 hechos registrados.
- Frente al delito de violación son víctimas las mujeres de todas las edades; sin embargo se atenta más contra las mujeres jóvenes de los 10 a 29 años de edad. Y los grupos de mujeres más violentados son las amas de casa y las estudiantes. Los lugares donde ocurren estos hechos se dan en ámbito familiares.
- Por otra parte, los agresores siguen siendo personas familiares y conocidos cercanos y mayoritariamente son hombres. Según los datos citados en el informe solo en el 0.1% concurrió una mujer y siempre acompañada por un hombre, es decir que el 99.99% de casos los agresores siguen siendo exclusivamente hombres.
Los órganos ejecutivo, legislativo y judicial tienen que asumir con responsabilidad el cumplimiento a los tratados y legislación que garantizan los derechos humanos de las mujeres, así como trabajar por erradicar la reproducción de estereotipos por parte del funcionariado público, y que sus actuaciones estén libres de prejuicios de género.
Finalmente, LAS DIGNAS señalamos que el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, como todo derecho humano, NO ES NEGOCIABLE. No se puede incorporar en las legislaciones penales, de familia y de ninguna índole, la posibilidad de resolver el conflicto por la vía alterna de la conciliación, como en los delitos de violencia intrafamiliar (Art. 200CP) y desobediencia en los delitos de violencia intrafamiliar (Art. 338-A); ya que según el artículo 18 del Nuevo Código Procesal, cuya vigencia inicia el próximo año, establece que se pueden conciliar delitos menos graves en este ámbito.
Por tanto, demandamos del Estado garantías para el respeto y goce del derecho a la vida, seguridad e integridad personal de las mujeres y su derecho humano a vivir una vida libre de violencia.
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